CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE
Entre los suscritos RYS
UDITH NOZ DELGA , con cedula de ciudadanía No. XX,XXX,XXX de Barranquilla,
actuando en nombre propio y quien para todos los efectos legales se denominará en adelante EL ARRENDADOR, por una parte, y, CHRISTIAN RAFAEL ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía
No.XX,XXX,XXX de Barranquilla , quien en adelante y para todos los efectos
legales se denominará EL
ARRENDATARIO por la otra parte, y, LADY YOHA HERRERA, identificada con
C.C. NO. X.XXX.XXX.XXX, y GUSTAVO CREPO ,
identificado C.C.. No. X.XXX.XXX.XXX, quienes en adelante se llamaran COARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de arrendamiento
de vivienda urbana , consagrado en la Ley 820 de 2.003 y en el Título XXVIII,
Capítulos I a IV del Libro Cuarto del Código Civil, régimen legal cuyas normas
pertinentes se aplicarán en lo general , salvo eficaz pacto expreso en contrario, y en lo no previsto
taxativamente en las siguientes cláusulas que
adelante se incorporan y que
expresan la voluntad de las partes contratantes de celebrar y obligarse en los
términos de este contrato: CLAUSULA
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Es el uso y goce que EL ARRENDADOR concede
al ARRENDATARIO de un apartamento ,
identificado con el No. XXX y garaje,
ubicado en calle XX No. XX - XX , Edificio Marana de
la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA
SEGUNDA: TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO. Por la temporalidad de la
ocupación en arrendamiento, las partes celebran este contrato por el término de seis (6) mes , contado a partir del día 30 de junio de 2.015. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA
RENTA.- El valor del canon mensual se conviene en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS($650.000),
pagaderos el día 30 DE CADA MES,
entregado directamente al arrendador. PARAGRAFO PRIMERO: En el valor del
canon mensual pactado no incluyen el
valor de la administración por propiedad horizontal y los servicios de agua,
energía, gas, tv cable, internet, telefonía local ilimitada serán pagados por
parte del arrendatario, quien se compromete a mostrar dichos recibo cancelados
todos los meses al momento de cancelar el pago del arriendo.
CLAUSULA CUARTA: DESTINACION ESPECÍFICA.- El inmueble objeto del contrato
será destinado exclusivamente como vivienda urbana. CLAUSULA QUINTA: PROHIBICION DE SUBARRENDAR Y/O CEDER EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a no subarrendar y/o ceder
parcial o totalmente el presente contrato de arrendamiento sin la autorización
previa y escrita por parte del
ARRENDADOR. PARAGRAFO SEGUNDO: El
inmueble objeto de este contrato será ocupado
por el arrendatario y su esposa únicamente
. CLAUSULA SEXTA: RECIBO Y ESTADO DEL INMUEBLE ARRENDADO Y
DE LAS COSAS ADICIONALES.- EL ARRENDATARIO declara que la entrega y recibo del
inmueble objeto de este contrato , ha
sido pactada para el día 30 DE JUNIO de 2015,
donde se entregará un inventario con las instalaciones objeto de este
contrato en buen estado, con todos los servicios completos y funcionando
conforme con el inventario que se adjuntará y que hará para todos los efectos
legales parte integral del contrato. CLAUSULA
SEPTIMA:
RESPONSABILIDAD POR
DESTRUCCION, PERDIDA O DAÑO.- EL ARRENDATARIO responderá por la destrucción, pérdidas y/o
daños sufridos por el inmueble y/o las cosas adicionales arrendadas que le sean
imputables durante su ocupación y uso, recibidas mediante inventario, por
apropiación indebida, negligencia, mal uso o excesos, de acuerdo con la
magnitud de los daños en el inmueble y conforme con el estado y valor del
avalúo de las cosas adicionales señalado en el inventario anexo. CLAUSULA OCTAVA: REPARACIONES.- Serán
de cargo de EL ARRENDATARIO las reparaciones locativas a que se refiere la ley
y no podrá efectuar otras reparaciones y/o mejoras al inmueble, sin previa
autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR. CLAUSULA NOVENA.- INSPECCION.- EL ARRENDATARIO se obliga a permitir en cualquier tiempo la visita del
ARRENDADOR o de la persona que este designe, con el objeto de inspeccionar el
estado del inmueble objeto de este contrato y constatar la destinación que al
mismo se le está dando, su conservación y otras circunstancias que sean de su
interés. CLAUSULA DECIMA - RESTITUCION.-
EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble y las cosas adicionales arrendadas a la
terminación del contrato de arrendamiento, en el mismo estado en que los
recibió, salvo el deterioro natural proveniente del tiempo y usos legítimos. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES
GENERALES DE LAS PARTES.- EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO están sujetos a
las obligaciones generales de las partes del contrato de arrendamiento de
vivienda urbana consagradas en el Capítulo III de la Ley 820 de 2.003. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL ARRENDATARIO.- Son obligaciones especiales del ARRENDATARIO
las siguientes: 1) Pagar al ARRENDADOR en la forma y dentro del tiempo
estipulado el precio del arrendamiento. y cancelar cumplidamente los servicios
públicos y de administración.2) Cuidar las zonas y servicios de uso común y
efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias en caso de
deterioro o daños distintos a los derivados por el uso normal o de la acción
del tiempo cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus
dependientes. 3) Conservar en buen estado el inmueble y las cosas muebles a su
cargo. 4) Conocer y cumplir el reglamento de propiedad horizontal al que pertenece el inmueble. 5) Adoptar las
medidas necesarias en materia de seguridad a fin de evitar daño, hurto,
sustracción y/o pérdida de los bienes señalados en el inventario anexo. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICIONES
ESPECIALES AL ARRENDATARIO.- Está prohibido especialmente al ARRENDATARIO:
1) Ceder a cualquier título el presente contrato de arrendamiento.. 2)
Subarrendar el inmueble objeto de este contrato. 3) Realizar cualquier tipo de
mejoras en el inmueble arrendado sin la
autorización previa y expresa del ARRENDADOR. 4) Hacerse sustituir por otra
persona en la relación de tenencia del
bien objeto de este contrato, mediante cesión del mismo o por cualquier otro
medio que tenga como efecto jurídico la mutación de la identidad del tenedor.
5) Guardar o elaborar en el inmueble objeto del contrato cualquier tipo de
sustancia o elementos cuyo uso, circulación o distribución sea restringido por
las autoridades o ponga en riesgo la seguridad del inmueble o la salud de las
personas que conviven en el conjunto habitacional. CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
El presente contrato de arrendamiento terminará: A) Por expiración del plazo convenido o de
cualquiera de sus prórrogas. B) Por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones o de las prohibiciones a cargo del ARRENDATARIO. C) La incursión
reiterada de EL ARRENDATARIO o sus dependientes en procederes o actos que
afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o atenten contra la moral y las
buenas costumbres. CLAUSULA DECIMA
QUINTA: SOLIDARIDAD. Todas las obligaciones y derechos derivados de este
contrato, son adquiridos solidariamente
por EL ARRENDATARIO, de manera que la
restitución del inmueble y las obligaciones económicas surgidas ibídem, serán
exigibles ejecutivamente con base en este contrato que constituye documento
ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento
Civil en concordancia con los artículos 7 y 14 de la Ley 820 de 2.003. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Para
todos los efectos legales de este contrato las partes acuerdan tener como
domicilio contractual la ciudad de
Barranquilla.
En constancia de la expresa aceptación de los términos de
este contrato, el cual representa el acuerdo total entre las partes es firmado
por las partes en dos (2) ejemplares de idéntico tenor a los cuales se
incorpora como parte integral el
inventario del estado del inmueble, en Barranquilla a los 30 días del mes de junio DEL 2015.
EL ARRENDADOR:
EL ARRENDATARIO:
RYS NOZ DELGA CHRISTIAN RAFAEL ARIAS
COARRENDATARIOS:
LADY YOHA HERRERA GUSTAVO CRESPO
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