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sábado, 15 de agosto de 2015

Modelo de Contrato de Arrendamiento de Inmueble


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Entre los suscritos RYS UDITH NOZ  DELGA  , con cedula de ciudadanía No. XX,XXX,XXX de Barranquilla, actuando en nombre propio y quien para todos los efectos legales  se denominará en adelante EL ARRENDADOR, por una parte, y, CHRISTIAN RAFAEL ARIAS,    identificado con la cédula de ciudadanía No.XX,XXX,XXX  de Barranquilla ,  quien en adelante y para todos los efectos legales se denominará EL ARRENDATARIO  por la otra parte, y, LADY YOHA HERRERA, identificada con C.C. NO. X.XXX.XXX.XXX, y GUSTAVO CREPO , identificado C.C.. No. X.XXX.XXX.XXX, quienes en adelante se llamaran COARRENDATARIO, hemos  convenido en celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana , consagrado en la Ley 820 de 2.003 y en el Título XXVIII, Capítulos I a IV del Libro Cuarto del Código Civil, régimen legal cuyas normas pertinentes se aplicarán en lo general , salvo eficaz  pacto expreso en contrario, y en lo no previsto taxativamente en las siguientes cláusulas que  adelante se incorporan  y que expresan la voluntad de las partes contratantes de celebrar y obligarse en los términos de este contrato: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Es el uso y goce que EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO de un apartamento ,  identificado con el No.  XXX y garaje, ubicado en  calle XX No. XX - XX  , Edificio Marana     de la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA SEGUNDA: TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO. Por la temporalidad de la ocupación en arrendamiento, las partes celebran este contrato por  el término de   seis (6) mes , contado a partir del día   30  de   junio  de 2.015.  CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA RENTA.- El valor del canon  mensual  se conviene en la suma  de  SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS($650.000), pagaderos el día 30 DE CADA MES,  entregado directamente al arrendador.   PARAGRAFO PRIMERO: En el valor del canon mensual pactado no incluyen  el valor de la administración por propiedad horizontal y los servicios de agua, energía, gas, tv cable, internet, telefonía local ilimitada serán pagados por parte del arrendatario, quien se compromete a mostrar dichos recibo cancelados todos los meses al momento de cancelar el pago del arriendo.            CLAUSULA CUARTA: DESTINACION ESPECÍFICA.- El inmueble objeto del contrato será destinado exclusivamente como vivienda urbana. CLAUSULA QUINTA: PROHIBICION DE SUBARRENDAR Y/O CEDER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a no subarrendar y/o ceder parcial o totalmente el presente contrato de arrendamiento sin la autorización previa y escrita  por parte del ARRENDADOR. PARAGRAFO SEGUNDO: El inmueble objeto de este contrato será ocupado  por el arrendatario y  su esposa únicamente                                                                       . CLAUSULA SEXTA:       RECIBO Y ESTADO DEL INMUEBLE ARRENDADO Y DE LAS COSAS ADICIONALES.- EL ARRENDATARIO declara que la entrega y recibo del inmueble objeto de este contrato  , ha sido pactada para el día  30 DE JUNIO de  2015,   donde se entregará un inventario con las instalaciones objeto de este contrato en buen estado, con todos los servicios completos y funcionando conforme con el inventario que se adjuntará y que hará para todos los efectos legales parte integral del contrato. CLAUSULA SEPTIMA:
RESPONSABILIDAD POR DESTRUCCION, PERDIDA O DAÑO.- EL ARRENDATARIO responderá por la destrucción, pérdidas y/o daños sufridos por el inmueble y/o las cosas adicionales arrendadas que le sean imputables durante su ocupación y uso, recibidas mediante inventario, por apropiación indebida, negligencia, mal uso o excesos, de acuerdo con la magnitud de los daños en el inmueble y conforme con el estado y valor del avalúo de las cosas adicionales señalado en el inventario anexo. CLAUSULA OCTAVA: REPARACIONES.- Serán de cargo de EL ARRENDATARIO las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá efectuar otras reparaciones y/o mejoras al inmueble, sin previa autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR. CLAUSULA NOVENA.- INSPECCION.- EL ARRENDATARIO se obliga  a permitir en cualquier tiempo la visita del ARRENDADOR o de la persona que este designe, con el objeto de inspeccionar el estado del inmueble objeto de este contrato y constatar la destinación que al mismo se le está dando, su conservación y otras circunstancias que sean de su interés. CLAUSULA DECIMA - RESTITUCION.- EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble y las cosas adicionales arrendadas a la terminación del contrato de arrendamiento, en el mismo estado en que los recibió, salvo el deterioro natural proveniente del tiempo y usos legítimos. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES.- EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO están sujetos a las obligaciones generales de las partes del contrato de arrendamiento de vivienda urbana consagradas en el Capítulo III de la Ley 820 de 2.003. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ARRENDATARIO.- Son obligaciones especiales del ARRENDATARIO las siguientes: 1) Pagar al ARRENDADOR en la forma y dentro del tiempo estipulado el precio del arrendamiento.  y cancelar cumplidamente los servicios públicos y de administración.2) Cuidar las zonas y servicios de uso común y efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias en caso de deterioro o daños distintos a los derivados por el uso normal o de la acción del tiempo cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes. 3) Conservar en buen estado el inmueble y las cosas muebles a su cargo. 4) Conocer y cumplir el reglamento de propiedad horizontal  al que pertenece el inmueble. 5) Adoptar las medidas necesarias en materia de seguridad a fin de evitar daño, hurto, sustracción y/o pérdida de los bienes señalados en el inventario anexo. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICIONES ESPECIALES AL ARRENDATARIO.- Está prohibido especialmente al ARRENDATARIO: 1) Ceder a cualquier título el presente contrato de arrendamiento.. 2) Subarrendar el inmueble objeto de este contrato. 3) Realizar cualquier tipo de mejoras  en el inmueble arrendado sin la autorización previa y expresa del ARRENDADOR. 4) Hacerse sustituir por otra persona  en la relación de tenencia del bien objeto de este contrato, mediante cesión del mismo o por cualquier otro medio que tenga como efecto jurídico la mutación de la identidad del tenedor. 5) Guardar o elaborar en el inmueble objeto del contrato cualquier tipo de sustancia o elementos cuyo uso, circulación o distribución sea restringido por las autoridades o ponga en riesgo la seguridad del inmueble o la salud de las personas que conviven en el conjunto habitacional. CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- El presente contrato de arrendamiento terminará:  A) Por expiración del plazo convenido o de cualquiera de sus prórrogas. B) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o de las prohibiciones a cargo del ARRENDATARIO. C) La incursión reiterada de EL ARRENDATARIO o sus dependientes en procederes o actos que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o atenten contra la moral y las buenas costumbres. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLIDARIDAD. Todas las obligaciones y derechos derivados de este contrato, son  adquiridos solidariamente por EL ARRENDATARIO, de manera  que la restitución del inmueble y las obligaciones económicas surgidas ibídem, serán exigibles ejecutivamente con base en este contrato que constituye documento ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 7 y 14 de la Ley 820 de 2.003. CLAUSULA DECIMA  SEXTA: LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales de este contrato las partes acuerdan tener como domicilio contractual  la ciudad de Barranquilla.
En constancia de la expresa aceptación de los términos de este contrato, el cual representa el acuerdo total entre las partes es firmado por las partes en dos (2) ejemplares de idéntico tenor a los cuales se incorpora como parte integral  el inventario del estado del inmueble, en Barranquilla a los  30 días del mes de junio  DEL 2015.
EL ARRENDADOR:                                                    EL ARRENDATARIO:

RYS NOZ DELGA                                   CHRISTIAN RAFAEL  ARIAS

COARRENDATARIOS:


LADY YOHA HERRERA                  GUSTAVO CRESPO               




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